*Para tener espacios laborales seguros y mitigar contagios por covid-19
*Como medida para cuidar la salud, salvar vidas y avanzar en la reapertura gradual, ordenada y responsable de las actividades productivas
Chetumal.- El Gobierno del Estado de Quintana Roo informa que sigue vigente la suspensión de labores presenciales no indispensables, así como las medidas de seguridad sanitaria y los protocolos ya establecidos por el mismo para la función administrativa en el servicio público.
No se ha determinado en ningún momento la reanudación de las actividades presenciales de todos los trabajadores y trabajadoras de la administración pública estatal.
El día de ayer 16 de junio de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado un Acuerdo Administrativo, relacionado con la reanudación de los plazos y términos en los procedimientos administrativos a cargo de algunas dependencias y entidades, que fueron suspendidos para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19), y ante una distorsión suscitada en la indebida interpretación de los alcances jurídico-administrativos, resulta necesario establecer las precisiones del citado Acuerdo denominado:
“Acuerdo por el cual se deja sin efectos la suspensión de términos y plazos, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollen en las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y se instruyen las medidas de seguridad sanitaria de inmediata ejecución, para la prevención y el control de la propagación de la enfermedad generada por el virus sars-cov2 (covid-19), que deberán observarse en las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo”.
En dicho acuerdo se resalta lo siguiente:
1°) Se instruye a los Titulares de las Dependencias y Entidades, para que se continúen desarrollando las actividades laborales de las personas servidoras públicas de su adscripción, en las modalidades presencial, remota o mixta, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y al estado o situación de salud que presenten los citados trabajadores; como se ha venido haciendo desde que se dictaron las medidas de retorno seguro a las labores presenciales de fecha 30 de junio del 2020.
2°) Se instruye a los Titulares de las Dependencias y Entidades, para que dejen sin efectos la suspensión de términos y plazos, en la práctica de actuaciones y diligencias, en los procedimientos administrativos que desarrollan; es decir, se reanuden aquellos procedimientos administrativos que se encontraban suspendidos, conforme a la normatividad aplicable.
3°) En aquellos casos, que se determine la modalidad presencial, las actividades laborales se desarrollen observando de manera obligatoria los protocolos y medidas de seguridad sanitaria ya establecidas y que se han estado aplicando en los últimos meses.