Chetumal.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dará inicio al operativo de Verificación del cumplimiento del Pago de Utilidades a las y los Trabajadores, para lo cual se girarán durante el mes de junio los requerimientos a través de la Dirección del Trabajo y Previsión Social e Inspecciones a los patrones para que acrediten el cumplimiento de esta obligación,
Tomando en consideración que las personas morales ya debieron haber efectuado el pago correspondiente a los trabajadores de conformidad a las utilidades obtenidas durante el ejercicio 2023.
Cada año los trabajadores tienen derecho a recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior, esto es lo que se conoce como Reparto de Utilidades.
Este derecho corresponde a trabajadores con más de 60 días laborados al año, empleados asalariados sin cargo jerárquico como Administradores, Directores o Gerentes además de las excepciones que establece la Ley Federal del Trabajo.
Es importante señalar que los patrones personas morales deberan cumplir con esa obligación antes del 31 de mayo y las personas fisicas antes del 30 de junio de 2024.
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las utilidades de las empresas se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado y el pago será repartible en dos partes iguales: por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados, así como en. proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado.
Las empresas exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores son aquellas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. También, aquellas empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento; la determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
En el caso de las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, también quedan exentos de cumplir con este pago.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de Beneficencia.
Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaria de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Los que no tienen este derecho, de recibir el pago de reparto de utilidades, son los trabajadores domésticos, los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio. Además los Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios accionistas de la empresa.
Otro caso es el de los profesionistas técnicos y similares que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
El patrón que no cumpla con la obligación de pagar a sus trabajadores las Utilidades, será sancionado con 250 a 5,000 Mil Unidad de Medida y Actualización diaria (Valor de la UMA 108.57), de acuerdo a lo que se establece en los Artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
A las y los Trabajadores que no les fue pagado el concepto de pago de Reparto de Utilidades o requiere asesoría totalmente gratuita, puede acudir a las Oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo y Previsión social e Inspecciones, o en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.