El pasado 22 de noviembre, ante estudiantes de la Universidad del Sur, campus Cancún, Jacqueline Arreola Pérez y Gabriel Cornelio Ramos, Asesores Jurídicos Victimales de la CEAVEQROO, hablaron sobre los derechos de las víctimas, previstos a nivel constitucional y legal, en los ámbitos federal y estatal.
Jacqueline Arreola y Gabriel Cornelio señalaron que el artículo 20, fracción C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que son derechos de las víctimas recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley (cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa); recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; que se le repare el daño.
En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria (la ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño); al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa (el Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso.
Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación); solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; e impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Añadieron que tanto la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, como la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, retoman las disposiciones de la Carta Maga e incluso las leyes referidas refieren con mayor detalle los derechos señalados, siendo que dentro de la ley estatal, el artículo 7, relaciona 35 derechos para las víctimas, con el objeto de favorecer en todo tiempo la protección más amplia de los mismos.
Dicho acto se enmarca en las actividades que lleva a cabo la CEAVEQROO para promover los derechos de las víctimas de delito o violación a derechos humanos que se registren en nuestra entidad, dada la importancia que tiene su difusión entre la población quintanarroense.
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